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El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión en el asunto sobre el anticipo de accionista propuesto a France Télécom por las autoridades francesas en un momento en que el operador atravesaba una grave crisis.
En consecuencia, se anula definitivamente la Decisión de la Comisión, según la cual dicho anticipo de accionista constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior

(publicado en Actualidad Diaria 3231 el 30 de noviembre de 2016)

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France Télécom, en la actualidad denominada Orange, se constituyó en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde 1996, dispone del estatuto de sociedad anónima cuyo accionista mayoritario era el Estado francés en 2002. A 30 de junio de 2002, el endeudamiento neto de France Télécom alcanzaba los 69 690 millones de euros, de los cuales 48 900 millones de euros correspondían a deuda obligacionista cuyo vencimiento se produciría en el transcurso de los años 2003 a 2005.
Respecto a la situación financiera de France Télécom, el Ministro de Economía, Hacienda e Industria francés declaró, en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en el diario Les Échos, que: «[...] El Estado accionista se comportará como un inversor prudente y si France Télécom tuviera dificultades tomaríamos las disposiciones adecuadas [...]. Insisto en que, si France Télécom tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos». A esta declaración siguieron otras, los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, dirigidas en esencia a garantizar a France Télécom el apoyo de las autoridades francesas.
El 4 de diciembre de 2002, el Estado francés anunció un anticipo de accionista previsto a favor de la empresa. El proyecto consistía en la apertura de una línea de crédito de 9 000 millones de euros en forma de contrato de anticipo, cuya oferta se envió a France Télécom el 20 de diciembre de 2002. La oferta de contrato, sin embargo, no fue aceptada ni llegó a ejecutarse.
Mediante Decisión de 2 de agosto de 2004, la Comisión concluyó que este anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión. El Gobierno francés, France Télécom y otros interesados recurrieron entonces ante el Tribunal General con objeto de que se anulara dicha Decisión de la Comisión.
En su sentencia de 21 de mayo de 2010 el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, por considerar que ni las declaraciones de las autoridades francesas ni la oferta de anticipo de accionista podían calificarse de ayudas de Estado en la medida en que no habían comprometido efectivamente recursos estatales, pese a la ventaja financiera concedida de este modo a France Télécom. Contra esta sentencia se interpusieron varios recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.
Mediante sentencia de 19 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General, considerando que, aunque no se ejecutara, el anticipo prometido a France Télécom le confirió una ventaja otorgada por medio de fondos estatales en la medida en que gravó potencialmente el presupuesto del Estado. El Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre las alegaciones del Estado francés y de France Télécom respecto a las cuales no había resuelto en su primera sentencia.
El 2 de julio de 2015 el Tribunal General anuló por segunda vez la Decisión de la Comisión, por considerar que ésta no había aplicado correctamente el criterio del inversor privado prudente.  Insatisfecha con la sentencia del Tribunal General, la Comisión solicitó su anulación al Tribunal de Justicia.
Mediante sentencia dictada el día de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión y confirma la sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2015. Por consiguiente, se anula definitivamente la Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 2004.
En particular, el Tribunal de Justicia considera, en contra de lo que sostiene la Comisión, que el Tribunal General no se extralimitó en el ejercicio del control que le incumbía ejercer ni desnaturalizó la Decisión de la Comisión. En efecto, el Tribunal General examinó la apreciación de la Comisión según la cual procedía aplicar el criterio del inversor privado prudente en julio de 2002 y no en diciembre de 2002. A este respecto estimó que dicha apreciación se basaba en una toma de consideración selectiva de los elementos de prueba disponibles y que, además, tales elementos no eran adecuados para respaldar las conclusiones que de ellos había extraído la Comisión. Por consiguiente, el Tribunal General juzgó correctamente que la apreciación de la Comisión adolecía de un error manifiesto.
En cuanto a la alegación de la Comisión de que el criterio del inversor privado se debería haber aplicado en julio de 2002 y no en diciembre de 2002, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General constató que la oferta de anticipo de accionista no se había producido hasta diciembre de 2002, que el Gobierno francés no había contraído ningún compromiso firme en julio de 2002 y que la decisión de apoyar financieramente a France Télécom mediante la oferta de anticipo de accionista se había adoptado, no en julio de 2002, sino a principios de diciembre de 2002. Dadas estas circunstancias, adelantar a julio de 2002 el momento en que debía apreciarse si concurría el criterio del inversor privado prudente habría llevado necesariamente a excluir de esa apreciación circunstancias pertinentes producidas entre julio de 2002 y diciembre de 2002, como constató fundadamente el Tribunal General.


Sentencia Francia y otros./Comisión (asuntos acumulados T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, véase el CP n.º 48/10).

Sentencia Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (asuntos acumulados C‑399/10 P y C‑401/10 P, véase el CP n.º 32/13).

Sentencia France y Orange/Comisión (asuntos acumulados T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV, véase el CP n.º 76/15).

En esencia, dicho criterio tiene por objeto determinar si un inversor privado prudente, colocado en la misma situación que el Estado francés, habría hecho declaraciones en apoyo de France Télécom y le habría concedido un anticipo de accionista asumiendo por sí solo un riesgo financiero muy elevado. Dicho criterio es necesario para determinar la existencia de una ayuda de Estado: en efecto, los capitales puestos a disposición de una empresa por el Estado en circunstancias que correspondan a las condiciones normales del mercado no pueden ser calificados de ayuda de Estado.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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